En Roma, la responsabilidad es fuente de obligaciones; el ciudadano romano, el paterfamilia, estuvo obligado a responder por los actos realizados a su cargo. Según Bonfante, Pietro, la responsabilidad civil se clasificó primeramente en delictual y cuasidelictual. En el campo privado el delito la pena es reducida a composición pecuniaria a un particular, lo que ahora conocemos como reparación, a través de una indemnización. Bonfante, Pietro, Instituciones del derecho Romano pag. 502.Furtum o robo, la rapiña, el daño y una subclasificación del mismo, daño en propiedad ajena (damnum iniciuria datum) y la injuria. Los romanos el “menoscabo es un daño causado sin culpa por parte de quien lo ocasiona”; en ese sentido descubrieron que los daños podían ocasionarse sin mediar el animus doli del sujeto activo, por lo que debía repararse por medio de una compensación pecuniaria. Teniendo como antecedente el Derecho Romano, el delito en general es todo acto sancionado por la ley; dividiéndose en delitos públicos y delitos privados.